En 2019, viajaron a Costa Rica, 3.139.008 turistas procedentes de otros países. Esto significa que, ese año, antes de la pandemia, el número de turistas que llegaron a nuestro país aumentó en 122.008 personas, un 4,04%.
El turismo en Costa Rica procede principalmente de Estados Unidos, Canadá, y países europeos.
Ahora bien, en Costa Rica el turismo nacional o interno también es una actividad económica importante.
Ante ambos escenarios, los centros turísticos y hoteles que tienen piscina deben preocuparse particularmente por la calidad del agua y la higiene; ya que, en medio del clima caluroso y tropical de nuestro país, cientos de personas disfrutan cada día de bañarse en una piscina al lado de sus amigos o familiares.
Por esta razón, en Costa Rica existe un Reglamento sobre Manejo de Piscinas Públicas que establece no solo temas como profundidad, características técnicas para la construcción de las piscinas, elementos de seguridad, y disposición de duchas, vestidores y servicios sanitarios aledaños, sino también todo lo referente a la calidad del agua.
Aspectos técnicos de la calidad de agua en piscinas públicas
En ese sentido, el agua de las piscinas debe ser filtrada y desinfectada, y no puede irritar la piel, ojos y mucosas.
Además, debe cumplir con los siguientes parámetros:
- Ausencia de color y olor excepto una ligera presencia debido al tratamiento.
- Ausencia de espumas, grasas y sustancias extrañas.
- Un nivel de transparencia del agua que permita la visibilidad perfecta de las marcas del fondo en el punto de máxima profundidad.
- Un PH entre 6.8 y 8.0
- Cloro residual libre de 2 a 3 mg por litro.
- De 80 a 150 partes por millón de carbonato de calcio.
- Entre otras condiciones respecto al bromo total, Ozono, derivados polímeros de la biguadina (PHMB), y aspectos de temperatura y humedad que usted puede verificar aquí.
Las piscinas también deben cumplir valores límites de turbiedad, amoníaco, nitratos, aluminio, cobre, Ácido Isocianúrico, presencia de coliformes fecales, E.coli y otros.
Además, en Costa Rica está establecido que el agua de las piscinas deberá ser de flujo continuo, ya sea por recirculación previo tratamiento, o por entrada de agua nueva constantemente.
Y el sistema de tratamiento por filtración y depuración debe estar en funcionamiento continuo mientras la piscina esté en uso.
Uso de piscinas en el marco de la alerta por covid-19
La pandemia también cambió las reglas del juego para las piscinas ubicadas en sitios turísticos y de uso público.
En ese sentido, el Ministerio de Salud publicó el documento LS – CS – 019 con los lineamientos generales para el uso de piscinas en el marco del COVID-19 con el objetivo de prevenir contagios.
Ese texto oficial instruye que, si alguna persona que tuvo contacto con la piscina es un caso confirmado de COVID-19, se deben cerrar las piscinas usadas por la persona enferma y esperar 24 horas antes de limpiar y desinfectar dichas instalaciones con los productos y en las condiciones establecidas por el mismo Reglamento sobre Manejo de Piscinas.
Esto porque las autoridades de Salud consideran que el mayor factor de riesgo de contagio de COVID-19 en las piscinas es el mismo que en la mayoría de los casos: el contagio de persona a persona por falta de distanciamiento social.
Por ello, la operación de piscinas está permitida siempre que se lleven a cabo las medidas pertinentes de distanciamiento social, sanitización y limpieza y uso de equipos de protección personal.
A su servicio antes, durante y después de pandemia:
En RQL diseñamos y construimos sistemas de cloración, desinfección y filtración de agua y tratamiento de agua para piscinas, y trabajamos con uno de los mejores fabricantes de químicos para piscinas.
Además, realizamos tomas de muestras de agua para análisis de laboratorio. Si tiene alguna duda sobre la calidad de agua que debe cumplir su piscina pública o privada, contáctenos. Tenemos un equipo multidisciplinario que estará encantado de servirle.