Entre los tantos elementos que distinguen a Costa Rica de muchos países del mundo, está el acceso de la inmensa mayoría de sus habitantes al agua potable.
De hecho, los chilenos y los costarricenses somos los únicos latinoamericanos que podemos estar seguros de recibir a través de las tuberías de edificios institucionales, empresariales y residenciales, agua para el consumo humano completamente saludable.
Pero tanto privilegio no es obra de la casualidad. El Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados son rigurosos en el cumplimiento de leyes y reglamentos decretados para garantizar la inocuidad del agua.
El Artículo Primero del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, por ejemplo, establece los límites máximos permisibles de parámetros físicos, químicos y microbiológicos para el agua de consumo humano.
El Reglamento aplica para todo ente operador, público o privado, de un sistema de suministro de agua potable, en todo el territorio costarricense.
Especifica que los límites máximos permisibles son aplicables al agua para el consumo humano que se utilice en todas las empresas donde se desarrollen procesos productivos, como las actividades alimentarias, crenoterápicas (como las aguas termales) recreativas y agropecuarias.
Es más, el Reglamento establece cuatro niveles de control de la calidad de agua y parámetros de análisis obligatorios, para determinar los grados de turbiedad, olor, sabor y cloro residual libre y la presencia de otros elementos que pueden causar daños a la salud humana.
En lo fundamental, los niveles de control de calidad están enfocados en:
- (Nivel Primero): La inspección sanitaria para evaluar la operación y mantenimiento en la fuente, el almacenamiento, la distribución del agua potable y la determinación de los siguientes parámetros: color aparente, conductividad, pH, olor, sabor, temperatura, turbiedad, coliformes fecales, Escherichia coli, y cloro residual libre o combinado.
- (Nivel Segundo): La inspección sanitaria para evaluar la operación y mantenimiento en la fuente de abastecimiento y en la red de distribución.
- (Nivel Tercero): La inspección sanitaria para evaluar la operación y mantenimiento en la fuente de abastecimiento y en la red de distribución.
- (Nivel Cuarto): Programas ocasionales ejecutados por situaciones especiales, de emergencia o porque la inspección sanitaria realizada por el Ministerio de Salud identifica un riesgo inminente de contaminación del agua.
El privilegio de beber agua del tubo sin temor a sufrir enfermedades es un meticuloso proceso en que RQL tiene el gusto de participar. Brindamos el servicio de toma de muestras y contamos con el respaldo de una alianza comercial para el análisis del agua, en un laboratorio certificado por el Ministerio de Salud.
También tenemos a la venta o para su instalación, equipos para el tratamiento de agua (cloradores, cloro granulado y en pastilla, filtros) y equipo para la medición de cloro residual y PH y sus respectivos reactivos.
¡Contáctenos! Estamos a la orden de operadores de sistemas de abastecimiento de agua potable, así como de administradores de instituciones, edificios empresariales y complejos habitacionales.