En términos de acceso al servicio de agua para el consumo humano, Costa Rica es un país privilegiado. Las cifras hablan por sí mismas: El 98% de los costarricenses recibe agua en sus domicilios.
Tanto privilegio es posible gracias a la existencia de más de 2 mil acueductos, a lo largo y ancho del territorio nacional, mayoritariamente administrados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, algunas municipalidades y cientos de Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS).
Conforme lo establece la legislación costarricense, todos esos acueductos están obligados a suministrar un producto libre de sustancias perjudiciales para la salud humana y, sin embargo, hay cientos de ellos que no están suministrando agua potable.
La Ley obliga a los administradores de los acueductos a cumplir con una serie de requisitos, entre los que destaca el análisis del agua, mediante muestreos en fuentes de abastecimiento, tanques y redes de distribución.
Estos requisitos tienen la finalidad de implementar el Programa Nacional de Mejoramiento y Sostenibilidad de la Calidad de los Servicios de Agua Potable.
El Reglamento para la Calidad del Agua Potable, por su parte, norma la vigilancia y el control del agua que suministran las ASADAS, desde el área de influencia de la fuente hasta el sistema de distribución.
La normativa establece un sistema de reportes basados en el nivel operativo y los análisis de calidad del agua, mediante la evaluación de parámetros físicos, químicos y microbiológicos, en los siguientes cuatro niveles:
Análisis físico-químicos: Color Aparente, Sabor, Conductividad, Turbiedad, Temperatura, Cloro residual libre, Olor, pH y Cloro residual Combinado.
Análisis microbiológico: Coliforme fecal, E. Coli
Aluminio, Calcio, Cloruro, Cobre, Dureza total, Fluoruro, Hierro, Magnesio, Maganeso, Potasio, Sodio, Sulfato y Zinc.
Amonio, Antimonio, Arsénico, Cadmio, Cianuro, Cromo, Mercurio, Níquel, Nitrito, Nitrato, Plomo y Selenio.
Residuos de plaguicidas organoclorados, organofosforados y carbamatos.
El incumplimiento de las obligaciones podría, inclusive, ocasionar responsabilidades penales, civiles y solidarias, a los representantes, administradores y demás personas que actúen en nombre de las ASADAS.
La ley concibe infracciones en tres categorías: muy graves, graves y leves y, de manera paralela, establece como delitos sancionados con penas de prisión, la contaminación de los cuerpos de agua, distracción o minoración del recurso hídrico, el aprovechamiento ilícito de las aguas, entre otros.
La oportunidad de servir a la comunidad desde una asociación administradora de un sistema de acueductos y alcantarillados sanitarios es un privilegio, que conlleva el cumplimiento de requisitos establecidos con el fin de proteger la salud de los consumidores.
Los análisis periódicos del agua son un requisito sustancial y en RQL ofrecemos el servicio de muestreo y análisis de agua certificado por el Ministerio de Salud.
Consulte con nosotros, estamos para servirle.